Las libertades de comunicación en la era digital.
Sabíamos que las redes sociales transformarían las libertades de comunicación; no era un dato oculto para la comunidad científica, para los Estados ni para los propietarios de medios de comunicación.
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación eran indetendibles; toda barrera contra ellas sería similar a prohibir las estufas para que las gentes volviera al carbón vegetal.
El poder de multiplicar la voz, de captar imágenes y sonidos, de acceder al mundo y difundir opiniones, creencias y bellaquerías se colocó en un simple dispositivo multifuncional, un teléfono móvil.
Los canales alternos podrían crearse con una tecnología básica, gracias a la red global. Los comunicadores de todo tipo de temas podrían influir en amplios segmentos de la sociedad nacional y universal porque el mundo había "roto" las fronteras.
El fenómeno está en plena expansión y dibuja la época.
El mundo es distinto cuantitativa y cualitativamente en materia de información y expresión. Los que han querido aprovechar ese nuevo espacio lo han hecho a plenitud, en lo político, en lo económico, en lo religioso, en lo mercadológico, etc. La comunicación sigue siendo una fuerza, lo único es que no es un patrimonio exclusivo de grupos económicos y no está sujeta a censuras convencionales.
Estos cambios impulsados por las redes y medios alternativos de comunicación, ya devinieron en normales, aunque con ciertas resistencias que procuran su involución a través de censuras previas.
La sociedad humana avanza, es parte de la naturaleza de la especie, somos seres tecnológicos.
Hoy el mundo es un barrio y en el barrio existe de todo. Sólo hacen faltas reglas mínimas para regular las libertades de comunicación, el deber del Estado es permitir el ejercicio de esas libertades. Contrario a como ocurre en los derechos de "prestaciones" donde el Estado debe invertir para garantizar el ejercicio del derecho, en los derechos ligados a las libertades de comunicación, el Estado los garantiza con la abstención, al no impedir de antemano su ejercicio, lo que no aplica que no haya responsabilidad ulterior si el titular abusa de sus prerrogativas.
Como todo derecho al informar o al expresar, el titular tiene límites que se derivan de otros derechos igualmente protegidos, de ahí que el uso indebido de la información y la expresión, así como de las nuevas plataformas digitales, pueda comprometer la responsabilidad penal y civil. Vale la pena, sin embargo, conservar la más amplia cobertura a las libertades de comunicación, y dejar al Juez ponderar si el titular de esas prerrogativas en un caso concreto vulneró o no otros derechos que ameriten hacerlo pasible de responsabilidad, a coartar de antemano los derechos de información y expresión con normas desconectadas de la transformación social que tenemos, porque no podemos devolver al pueblo a etapas superadas de la evolución social.
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