Titulares

La Libertad de Reunión y la Libertad de Expresión vs. el Proyecto de Código Penal



Por Ezequiel Cuevas M.A

La República Dominicana ha vivido, en toda su historia, años y situaciones que pudieran catalogarse de horrendos, en pleno Siglo XXI, con el Proyecto de Ley de Código Penal, volvemos estar en el preludio de otra época sangrienta.

Vivir en un país democrático implica gozar de los derechos que establecen la Constitución y las leyes, considerando que la democracia verdadera se construye y se logra con la participación de la ciudadanía y respetando esos derechos que le son inherentes.

Como todos sabemos, el Presidente de la República y sus Acólitos del Congreso Nacional, pretenden aprobar un nuevo Código Penal con el cual pretenden limitar derechos adquiridos por el Pueblo Dominicano a fuego, lágrimas y sangre.

En el Proyecto de Código Penal que se está “estudiando” en el Cámara de Diputados, llama la atención que en la Sección III De la Rebelión y del Desacato, el artículo 332 castiga con penas de uno a dos años de prisión menor la “Rebelión” y el artículo 333 castiga con pena de cuatro (4) a diez (10) años la “Rebelión Agravada”.

Si usted, amigo lector, busca en Google el significado de la palabra Rebelión, se encontrará lo siguiente:

1.      nombre femenino

Acción y efecto de rebelarse. Era usado también como masculino.

Similar:

Sublevación, insurgencia, insurrección, levantamiento, alzamiento, sedición, pronunciamiento, revuelta, motín, revolución, subversión, conspiración, conjuración.

 

2.      nombre femenino

DERECHO

Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos.

Los dominicanos contamos con una Constitución que, según muchos expertos en el tema, es una Constitución Garantista y Moderna, apegada a los Principios más fundamentales del ser humano y la convivencia pacífica.

Es esa Constitución que, en su artículo 48, establece: Artículo 48. - Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.

Es esa Constitución que, en su artículo 49, establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse la censura previa”.

Ante ésta premisa, la expresión ciudadana de la inconformidad frente a determinada situación con las instituciones públicas se puede mostrar a través de manifestaciones pacíficas sustentadas en las garantías de ese derecho, que, además, no debe incitar a la violencia, el odio, racismo, genocidio ni atentar contra la integridad o vida de la persona o grupo social.

El Proyecto de Código Penal que se está discutiendo en la Cámara de Diputados, en franca violación a la Constitución de la República, estipula en el artículo 332, lo siguiente:

Artículo 332: Rebelión. Comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebelión será sancionada con uno o dos años de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.

En pocas palabras, todo grupo de personas que se reúnan y no le permitan a la Policía Nacional arrestar a otra persona, van a caer presas.

El artículo 333 de ese Proyecto de Código Penal, establece que:

Artículo 333.- Rebelión Agravada. La rebelión que ocurra con ocasión de una reunión o manifestación o con el uso de armas será sancionada con cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor y con multa de cuatro (4) a diez (10) veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima.

En buen dominicano, cuando la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), haga sus concentraciones frente al Ministerio de Educación (MINERD), todos los maestros tendrán una sanción de cuatro (4) a diez (10) años; cuando el Colegio Médico Dominicano (CMD), haga una protesta, AUN SEA PACIFICA, todos los médicos serán sancionados penalmente con prisión de cuatro (4) a diez (10) años de cárcel.

O sea, Ramón Rogelio Genao, Luis Rodolfo Abinader Corona y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), van a castigar al pueblo si protesta, van a meter presos a los maestros si protestan, van a meter presos a todas las enfermeras de este país, ya que, en franca violación de la Constitución de la República, aquí no se podrá ejercerse la Libertad de Reunión consagrada en el artículo 48 ni se podrá ejerce la Libertad de Expresión e Información, porque seremos arrestados y llevados ante un juez, obediente a su sueldo, y nos condenarán.

El ejercicio del Poder Judicial a través del Ministerio Público debe tener en cuenta esos derechos constitucionales de cualesquier manifestantes, sin distingo de color de piel, posición social o bandera partidaria, porque la ley debe aplicarse de manera horizontal e igual para todos, si no, cometería Discriminación.

Llama la atención que sea el propio Presidente de la República y el Partido Gobernante que estén desnaturalizando la constitución negando la participación popular como esencia. Esta democracia le ha costado enorme sacrificio, sangre y vidas al pueblo dominicano, para que acciones policiales, represivas y desproporcionadas frente al ejercicio de un derecho como la libertad de expresión y la manifestación pacífica pretendan pintarla de colores distintos a los de la enseña tricolor.

El Proyecto de Código Penal lacera todos los derechos consagrados en la Constitución de la República, pero ese tema, para los incautos y a la Inconstitucional Ley 1-24 no se puede tocar, ya que, Luis Abinader y el PRM están detrás de hacer de República Dominicana, lo que hizo Trujillo en 31 años de gobierno.





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